¿Qué es una entrega? Una entrega es el acto de suministrar los documentos a las personas requeridas (generalmente, las otras partes o sus abogados) involucradas en un asunto legal. El propósito general de una entrega es la equidad. El objetivo es garantizar que todos sepan lo que ocurre en el caso y que tengan oportunidad de preparase y responder. Sin embargo, las reglas son específicas y se puede perder un caso debido a una entrega inadecuada. Existen dos contextos principales para la entrega, los cuales se describen a continuación:
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¿Cuándo? |
¿Qué es? |
1. “Emplazamiento” |
Debe ocurrir al involucrar a alguien por primera vez en un caso. Por ejemplo, entregar al demandado una notificación sobre su querella. |
El emplazamiento significa entregarle a alguien una copia del “alegato original” (por ejemplo, la querella) que usted presentó en el tribunal, así como la citación del tribunal. Una persona no forma parte del caso hasta que no se le informe del proceso. En el emplazamiento, usted primero presenta el alegato y luego entrega la copia (y la citación). No se requiere ningún “certificado de entrega” al momento de presentar su alegato original. En su lugar, luego deberá demostrar que las otras partes fueron emplazadas adecuadamente. Para obtener más información sobre el emplazamiento, consulte las Preguntas frecuentes sobre el “Emplazamiento”. |
2. “Entrega” continua de documentos durante el caso. |
Esto ocurre durante todo el caso. Por ejemplo, entregar al demandado una petición que usted presenta. |
El segundo contexto de entrega ocurre luego de que la otra persona (o compañía) ha sido informada del proceso. Desde ese momento en adelante, generalmente deberá suministrarles copias de todos los documentos que presente ante el tribunal. En esta etapa de la entrega, primero debe entregar una copia del documento (lo que puede ser tan simple como enviarlo por correo) y luego presentar el original ante el tribunal. Al presentar el original, el tribunal le exigirá un “certificado de entrega”. |
¿Qué es un certificado de entrega? Un certificado de entrega es un documento firmado en el que usted afirma que se aseguró de que las personas pertinentes recibieran copias del documento que está presentando o que se les enviaran dichas copias. Con muy pocas excepciones, en cualquier momento en que presente un documento ante el tribunal (que no sea el alegato original) deberá presentar un certificado de entrega. Una razón frecuente por la que la oficina del secretario rechaza las presentaciones es que las personas no incluyen un certificado de entrega válido.
A continuación, describimos los pasos para la presentación del certificado de entrega:
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1. Asegúrese de que cada parte del caso (o el abogado de cada parte representada) reciba una copia de los documentos que presentó. Para cualquier parte representada en el caso por un abogado de comparecencia limitada, usted debe garantizar que tanto la parte, como el abogado de comparecencia limitada reciban una copia de los documentos que presentó. Si el abogado de comparecencia limitada ha sido retirado (lo que significa que está oficialmente fuera del caso), este no tiene que recibir copias de las nuevas presentaciones. |
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2. Llene, firme y envíe un certificado de entrega al secretario, e incluya cada una de las partes que se describen a continuación. (Haga clic aquí para obtener un certificado de entrega en blanco). |
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a. Afirme que se ha entregado una copia del documento a cada destinatario e indique el nombre y la dirección de cada uno. |
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b. Indique la forma en la que cada uno recibió la copia (por ejemplo, personalmente, correo de primera clase, franqueo prepagado, correo certificado u otro método específico). |
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c. Incluya la fecha en la que se realizó la entrega. Si la entrega se realizó por correo, debe incluir la fecha en la que se colocó la copia en el correo. |
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c. Firme el certificado de entrega. |
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Lea la regla: Maryland Rule 1-323 (“Proof of Service”) (Regla de Maryland 1-323 [“Prueba de entrega de la notificación judicial”]) El secretario no aceptará la presentación de ningún alegato u otro documento que deba ser entregado distinto al alegato original, a menos que venga acompañado de una admisión o renuncia de entrega o de un certificado firmado con la fecha y la forma en la que se realizó la entrega. Un certificado de entrega es, a primera vista, una prueba de entrega. |
El alegato original generalmente es la querella inicial y cualquier contrademanda o querella de terceros. La entrega de cualquier documento luego del alegato original se puede realizar simplemente enviando por correo los documentos a las otras partes del caso o, si la parte está representada, a su abogado. Consulte la Regla de Maryland 1-321 a continuación.
(a) Generalmente. Excepto por lo dispuesto en estas reglas o por órdenes del tribunal, todos los alegatos y otros documentos presentados después del alegato original se deben entregar a cada una de las partes. Si los documentos se deben o pueden entregar a una parte representada por un abogado, se deben entregar al abogado, a menos que el tribunal ordene entregarlos directamente a la otra parte. La entrega al abogado o a la parte debe realizarse mediante el envío de una copia o el envío de dicha copia por correo a la dirección especificada más recientemente en un alegato o en los documentos presentados por el abogado o la parte, o de no estar indicada, a la última dirección conocida. El envío de la copia conforme a esta Regla significa: entregarla al abogado o a la parte; dejarla en la oficina de la persona con una persona a cargo; o, en caso de que no haya nadie a cargo, dejarla en un lugar visible de la oficina; o, en caso de que la oficina esté cerrada o la persona que debe recibir la copia no tenga oficina, dejarla en el domicilio o lugar normal de residencia de la persona con alguien de edad y discreción adecuadas que resida allí. La entrega por correo se concreta al momento de hacer el envío. (b) Entrega luego introducir una comparecencia limitada. Todos los documentos que se deban entregar al abogado de una parte que deba recibirlos luego de la introducción de una comparecencia limitada también se deben entregar a la parte y, a menos que la comparecencia del abogado se haya cancelado de conformidad con las Reglas 2-132 o 3-132, al abogado de comparecencia limitada.
Referencia cruzada: Consulte la Regla 1-324 sobre el envío de notificaciones por parte del secretario cuando se ha introducido una comparecencia limitada.
(c) Parte en rebeldía: excepción. No se tiene que entregar ningún alegato ni otro documento luego del alegato original a una parte en rebeldía por no comparecer, excepto un alegato que establezca una demanda nueva o adicional de compensación contra la parte que debe recibir los documentos de conformidad con las reglas de entrega del proceso original.
(d) Solicitudes al secretario: excepción. No se tiene que entregar a ninguna parte una solicitud dirigida al secretario para la notificación de actos procesales o de cualquier auto.
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Excepciones
Existen ocasiones en las que no tiene que proporcionarle al secretario un certificado de entrega a fin de presentar documentos. La excepción más común es cuando presenta un “alegato original” como una querella. Al presentar una querella, la oficina del secretario creará una citación. Debe asegurarse de que al demandado se le entregue la citación y una copia de la demanda LUEGO de que usted presente la querella.
Asimismo, luego de presentar el alegato original (por ejemplo, la querella) no necesariamente debe entregar documentos adicionales a una parte que se encuentre en rebeldía por no comparecer ante el tribunal. Sin embargo, si está haciendo una demanda de compensación nueva o adicional contra la parte, debe entregarle la notificación tal y como lo haría con el alegato original.