Temas de esta página
- Discreción del tribunal para otorgar apelaciones
- Tiempo
- Redacción de la petición de certiorari
- Petición de Certiorari - Procedimiento
- Petición de auto de certiorari - Decisión
- ¿Qué sucede a continuación?
Discreción del tribunal para otorgar apelaciones
El Tribunal de Apelaciones (COA) es el tribunal supremo de Maryland. El COA revisa las apelaciones tomadas del Tribunal de Apelaciones Especiales y, a veces, del Tribunal de Distrito y del circuito. En casos excepcionales, la COA puede elegir escuchar apelaciones muy importantes directamente, sin que el caso sea visto primero en el Tribunal de Apelaciones Especiales. Sin embargo, para la gran mayoría de los casos, el COA generalmente no es el lugar para comenzar su primera apelación.
La COA tiene una gran discreción para conceder apelaciones, lo que significa que el tribunal no tiene que aceptar su caso para su revisión. Con muy pocas excepciones, no tiene derecho a que el Tribunal escuche su apelación. Esto significa que si desea apelar ante la COA, primero debe solicitar permiso a través de una petición de certiorari. Tenga en cuenta que se aceptan relativamente pocos casos, generalmente menos del 15%. Es más probable que el COA acepte su caso para revisión de apelación si tiene un problema legal lo suficientemente único y la revisión del tribunal es deseable y de interés público.
Existen algunas excepciones a la discreción del tribunal, pero es probable que no se apliquen a su situación (p. ej., cuestiones de derecho certificadas de otros tribunales, casos de disciplina de abogados, asuntos disciplinarios judiciales y de discapacidad, redistribución de distritos electorales). Este artículo no aborda estos escenarios poco comunes, pero, si son de su interés, revise el Reglas de Maryland.
Lea la regla: Md. Regla 8-301
Si no está de acuerdo con la decisión del tribunal inferior, ya sea el Tribunal de Apelaciones Especiales, el tribunal de circuito o el Tribunal de Distrito, considere si tiene otra opción en el tribunal inferior, como una moción de reconsideración.
Si está apelando a la COA, entonces ya ha pasado por el proceso de apelación, por lo que sabe que requiere tiempo y dinero e involucra argumentos legales complejos. Si es nuevo en apelaciones, obtenga más información sobre las apelaciones en general. Además, antes de continuar, pregúntese si la apelación vale la pena esta inversión en tiempo y gastos. Considere hablar con un abogado.
Este artículo se centra en el primer paso del proceso de apelación de la COA, la petición de certiorari. Además, esta información cubre las solicitudes de certiorari que se presentan al COA, no a otros tribunales (por ejemplo, tribunales de circuito).
Tiempo
Independientemente de qué tribunal de primera instancia escuchó su apelación anterior, si elige apelar la decisión del tribunal de primera instancia ante el COA, entonces su primer paso es presentar una petición de certiorari ante el COA. Una petición de certiorari es una solicitud formal por escrito en la que se solicita a la COA que revise su caso y la decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones Especiales (u otro tribunal inferior).
El tiempo es muy importante. Sea consciente de los plazos. Si presenta para apelar una decisión del Tribunal de Apelaciones Especiales y si ha presentado una notificación de apelación ante el Tribunal de Apelaciones Especiales, puede presentar su petición antes o después de que el Tribunal de Apelaciones Especiales haya dictado una decisión, pero a más tardar 15 días después de que el Tribunal Especial de Apelaciones emita su mandato o 30 días después de la presentación de la opinión.
Si presenta una apelación de una decisión de la corte de circuito, debe presentar su petición a más tardar 30 días después de la entrada de la sentencia de la corte de circuito, con algunas excepciones.
Si una parte ha presentado una petición a tiempo, cualquier otra parte puede presentar una petición de certiorari dentro de los 15 días posteriores a la fecha de presentación de la primera petición (o dentro de cualquier período de tiempo aplicable establecido por las Reglas de Maryland), lo que sea más tarde.
Lea la regla: Md. Regla 8-302
Redacción de la petición de auto de certiorari
La petición es donde usted le explica al COA por qué el Tribunal debe conceder su solicitud de apelación. El contenido debe presentar de manera precisa, breve y clara la información esencial para la consideración del Tribunal. Hay un límite de 3900 palabras.
La petición debe incluir:
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una referencia a la acción en el tribunal inferior por nombre y número de expediente (o el número de caso si se apela desde un tribunal de circuito o un tribunal de distrito);
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una declaración de si el caso ha sido decidido por la Corte de Apelaciones Especiales;
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si el caso está pendiente en el Tribunal de Apelaciones Especiales, una declaración de si se han presentado escritos en el Tribunal de Apelaciones Especiales o la fecha de vencimiento de los escritos, si se conoce;
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una declaración de si la sentencia del tribunal de circuito ha adjudicado todas las reclamaciones de la acción en su totalidad, y los derechos y obligaciones de todas las partes de la acción;
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la fecha de la sentencia que se busca revisar y la fecha de cualquier mandato del Tribunal de Apelaciones Especiales;
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las preguntas presentadas para su revisión (p. ej., ¿qué le está pidiendo al COA que revise y decida?);
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por qué el COA debería revisar las preguntas presentadas en su petición (p. ej., por qué es de interés público);
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referencias a disposiciones constitucionales, estatutos, ordenanzas o reglamentos pertinentes;
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una declaración concisa de los hechos materiales para la consideración de las preguntas presentadas (los hechos materiales son aquellos que son importantes, significativos y esenciales); y
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un argumento conciso en apoyo de la petición.
Lea la regla: Md. Regla 8-303
Petición de Certiorari - Procedimiento
Al igual que con todas las apelaciones, preste atención a las Reglas de Maryland, ya que existen requisitos específicos relacionados con el tiempo, el formato y el contenido. El COA puede denegar su petición por no cumplir con las Reglas de Maryland.
Presentación de la petición: debe presentar la petición original de certiorari ante el secretario de la COA. Debes hacer las copias. La Oficina del Secretario no hará estas copias por usted. Tenga en cuenta que, a menos que haya recibido una exención de tarifas, debe pagar la tarifa de presentación cuando presente la petición.
Notificación : debe notificar a las otras partes en el caso. Incluya su certificado de servicio con su petición.
Documentos adicionales: además de la petición de certiorari, también debe presentar copias de los siguientes con su presentación:
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la anotación en el expediente que acredite la sentencia del tribunal de circuito;
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cualquier opinión del tribunal de circuito;
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cualquier orden escrita emitida por el tribunal de circuito;
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si la Corte de Apelaciones Especiales aún no ha decidido el caso, entonces todos los escritos presentados en la Corte de Apelaciones Especiales; y
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cualquier opinión del Tribunal de Apelaciones Especiales.
Si estos documentos no están disponibles, debe explicar por qué no están disponibles. Si algún documento que no estaba disponible anteriormente se vuelve disponible y el COA aún no ha actuado sobre la petición, entonces debe presentar un complemento a la petición tan pronto como los documentos estén disponibles. Si las copias de los escritos u opiniones se entregaron o entregaron previamente a la otra parte, no es necesario que las entregue nuevamente.
Tarifas de presentación: hay tarifas asociadas con la presentación de su apelación. El sitio web del COA tiene el programa de tarifas. Si elige apelar su caso y cree que no puede pagar los costos de presentar una apelación, puede solicitar que se elimine el requisito de que estos costos se paguen por adelantado
Recuerde, si se aprueba su solicitud, la exención solo elimina el requisito de pagar los costos de presentar una apelación por adelantado. Es posible que aún tenga que pagar las tasas judiciales al final de la apelación, a menos que el tribunal ordene a la otra parte que pague dichas tasas y costos. Tenga en cuenta que existe un proceso para solicitar al tribunal una exención final de los costos al final del caso. Obtenga más información sobre las exenciones de tarifas de presentación.
Respuesta: dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la petición, la otra parte puede presentar una respuesta original a la petición que establezca por qué se debe denegar la petición de certiorari. Hay un límite de 3900 palabras para la respuesta a menos que el COA otorgue permiso para exceder el límite de palabras. No es obligatorio presentar una respuesta, pero puede ser útil para el tribunal.
Aplazamiento de sentencia: una suspensión de sentencia detiene el progreso legal del caso en el tribunal inferior o la ejecución de una decisión del tribunal inferior. Una suspensión no es automática, debe solicitar al COA que suspenda el proceso o la sentencia del tribunal inferior.
Más información sobre el procedimiento, incluidas las instrucciones de presentación, está disponible en el sitio web del Tribunal de Apelaciones.
Lea la regla: Md. Regla 8-303
Petición de Certiorari - Decisión
Una vez que haya enviado su petición, el COA generalmente tarda de 6 a 8 semanas en actuar sobre la apelación. Recuerde, el COA tiene mucha discreción relacionada con conceder o denegar su petición. El COA puede denegar la petición sin revisar ningún escrito ni escuchar los argumentos orales.
Si el COA concede su petición, entonces el Tribunal puede hacer una de las siguientes cosas:
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dirigir más procedimientos en el COA;
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desestimar el recurso;
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confirmar la sentencia del tribunal inferior;
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anular o revocar la sentencia del tribunal inferior;
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modificar la sentencia del tribunal inferior;
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devolver la acción al tribunal inferior para continuar con los procedimientos; o
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una combinación de los anteriores.
Lea la orden del COA con mucho cuidado.
Lea la regla: Md. Regla 8-303
¿Qué sucede a continuación?
Si la apelación puede proceder ante la COA, es probable que deba redactar un escrito. Un escrito de apelación es donde presenta sus argumentos legales al COA. El sitio web de la COA proporciona información sobre el formato del escrito. Escribir un resumen es un desafío. Esté preparado para pasar un tiempo considerable en esto. Considere hablar con un abogado para obtener ayuda. Más información sobre investigación jurídica.
También puede haber argumentos orales. Aquí es donde presenta sus argumentos, en persona, ante el tribunal. Hay límites de tiempo muy específicos, así como límites en los temas que puede discutir. Los jueces también pueden hacerle preguntas.
Lo que suceda a continuación realmente dependerá de la orden del COA al decidir sobre su petición. Lea la orden del COA con mucho cuidado.
Lea la norma: Md. Reglas, Título 8, Capítulo 500